viernes, 21 de agosto de 2009

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Lic. Pedro García Palazuelos. dijo...

Las siguientes dos notas procedimentales penales, son de elemental orientación, a los Padres Ofendidos: 1).-La Comisión investigadora de la Suprema Corte, es honesta. Ellos NÓ IMPARTIRÁN JUSTICIA en los homicidios y lesiones de los que fueron víctimas los inocentes niños en el incendio de la “guardería ABC”. O sea, ellos, nó van a investigar a los presuntos delincuentes, NÍ los van a procesar, absolver o condenar por los delitos que cometieron. Lo anterior ES NECESARIO que esté muy claro en el conocimiento y las mentes de todos los padres ofendidos y nosotros los ciudadanos. Los Ministros de la Suprema Corte, en efecto, como honestamente lo dicen, SOLAMENTE dictaminarán SI HUBO O NÓ en los actos DE LAS AUTORIDADES –que son las únicas que pueden violar GARANTÍAS INDIVIDUALES y SOCIALES– violación de Garantías Constitucionales en agravio de: A).-Los niños sonorenses y mexicanos, en los contratos de subrrogación; B).-De los niños de la “guardería ABC”; C).-De los padres de los niños víctimas de los delitos; y, D).-Del personal laboral de la “Guardería ABC”; en los contratos de subrrogación; antes del incendio; durante el incendio; después del incendio; y, hasta ahora. Y, los actos de las AUTRORIDADES que investigarán son: Del IMSS, PGR, PGJE, Gobierno Estatal, Gobierno Federal, Ayuntamiento de Hermosillo, Juez Octavo Penal del Fuero Común y Juzgados de Distrito de Hermosillo; y, QUIZÁ, y esto sería lo ideal… la negligencia o contubernio que, con alguna o algunas de las ANTERIORES AUTORIDADES investigadas por los Ministros de la Corte, hayan tenido los propietarios de la “Guardería ABC”; así, como la verdadera CAUSA que provocó el incendio. Por el conocimiento técnico y criminalístico del caso, ES INNEGABLE que, el peritaje que practiquen los peritos designados en la investigación de la Corte sobre las causas que provocaron el incendio, la causa, NO VÁ A SER el supuesto “calentamiento” y “derretimiento” del “cooler” que se encontraba en la Bodega. 2).-Por lo anterior, en tanto la Suprema Corte realiza y no culmine la anterior investigación, ES URGENTÍSIMO que, los padres ofendidos, NÓ PERMITAN que se AGOTE NÍ SE CIERRE LA INSTRUCCIÓN….Ní, en el proceso que se instruye en el Juzgado Octavo Penal del fuero común, NÍ, en el Juzgado Primero de Distrito. Pués, de agotarse o cerrarse las instrucciones en ésos DOS procesos de los Juzgados ántes mencionados ántes de que los Ministros de la Corte culminen su investigación, en ellos, NADA se podrá hacer con los resultados de la investigación de los Ministros, para evitar LA IMPUNIDAD, en contra de los presuntos responsables que, AHORA, yá se encuentran sujetos a proceso en los DOS juzgados referidos. Y la justicia, en cuanto a ellos, quedará, muy seguramente de manera irremediable, BURLADA. És cien por ciento seguro, que UNA de las estrategias de los Abogados defensores particulares de TODOS los que yá se encuentran procesados és…ESFORZARSE a lo máximo, por procurar AGOTAR Y CERRAR LA INSTRUCCIÓN ÁNTES de que los Ministros de la Suprema Corte culminen su investigación. Aclaro qué, nó ignoro, que existen dos posibilidades técnicas jurídicas de que los padres ofendidos, de suceder lo anterior, lo reviertan en su caso, pero, cabe decirlo, son causas muy especiales, exigen un alto conocimiento y experiencia forense procedimental penal, y, con el nivel de experiencia penal que he observado en los escritos presentados por los asesores penales de los padres ofendidos, por ello, sería muy remoto que lo lograran. http://licpalazuelos.blogspot.com. Lic. Pedro García Palazuelos.